Así quedan las bases definitivas del concurso de murgas adultas:
BASES QUE HAN DE REGIR EN EL
CONCURSO DE “MURGAS
ADULTAS”, DEL CARNAVAL DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE 2013.
DEFINICIÓN
PRIMERA.- A efectos de este concurso, se entenderá
por MURGA ADULTA a una agrupación legalmente
constituida e inscrita en los registros públicos oficiales,
integrada por personas disfrazadas para la
interpretación de canciones originales donde predomina
la crítica y el humor, compuesta por un número no
inferior a TREINTA Y CINCO componentes, incluido el
director y un máximo de OCHENTA Y CINCO
componentes excluidos los músicos, las mascotas y
figurantes..
COMPONENTES
SEGUNDA.-Los componentes deben tener una edad
mínima de 18 años
Dentro del mínimo establecido de 35 componentes,
también se podrá incluir un máximo de 5 menores
de edades comprendidas entre 16 y 17 años, con
la correspondiente autorización de los tutores legales
para la actuación y reproducción de la imagen de estos
menores.
Estos componentes participantes menores de edad,
estarán obligados a llevar consigo el día de
celebración del Concurso, el Carnet de Identidad o
documento oficial acreditativo de su edad que podrá
ser requerido en cualquier momento por el Jurado o un
representante de la organización para verificar la edad
de los mismos.
Se considerarán mascotas a aquellos menores de 16
años que acompañan a la murga el día del concurso y
que en ningún caso podrán cantar a través de la
microfonía, debiéndose situarse como mínimo a 5
metros del bloque de la murga.
A efectos de posibles reclamaciones sobre actuación
con miembros menores de edad permitida en las bases
serán constatadas por un representante del Organismo
Autónomo de Fiestas y otro elegido por las murgas
inmediatamente termine la actuación, pudiendo
desmaquillar a los componentes sobre los que se
presenta la reclamación para su acreditación,
informando en todo caso al secretario/a de jurado a
efectos de descalificación de la murga.
Igualmente será descalificada la murga que concurse
con número de componentes inferior al señalado en las
presentes bases.
INSCRIPCIÓN
TERCERA.- Todas las murgas adultas que deseen
participar en el Concurso de Murgas Adultas del
Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2013 deberán
solicitar su inclusión en el mismo mediante la
presentación de la correspondiente solicitud que se les
facilitará en el plazo establecido al efecto por el
Organismo Autónomo de Fiestas.
La apertura y cierre del plazo de inscripción se
anunciará en la prensa local, página web y Tablón de
Edictos del Organismo Autónomo de Fiestas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada, en el plazo de
inscripción, de la siguiente documentación:
1- Listado de componentes que participarán en el
concurso haciendo constar nombres, apellidos y
fotocopia de DNI de cada uno de ellos, pudiendo
ser incrementado o modificado, previa notificación
al OAFAR, hasta 15 días antes del concurso.
2- En el caso de menores, será necesaria también la
presentación de fotocopia DNI o documento
oficial acreditativo de la identidad del menor, así
como la autorización de sus tutores legales
correspondientes para la actuación y reproducción
de la imagen del menor, acompañado de
fotocopia de libro de familia.
3- Organigrama Directivo de la murga o certificado
expedido por el Secretario/a de la misma, en el
que conste los cargos directivos.
No será admitida al concurso la murga que concurse
con número de componentes inferior al señalado ni las
que tengan entre sus componentes una cantidad
superior de menores permitida en las presentes bases.
El máximo de murgas admitidas al concurso se
establece en un máximo de 24, siempre que cumplan
los requisitos establecidos en las presentes bases.
Para la admisión de participantes se estará a los
siguientes criterios de selección:
1.- Tendrán prioridad absoluta las Murgas Adultas
consolidadas del municipio de Santa Cruz o fuera de
él constituidas e inscritas debidamente en los
organismos públicos oficiales, entendiendo por tales
que hayan participado en el concurso de Murgas
Adultas de Santa Cruz como mínimo durante 10
ediciones y a su vez no hayan interrumpido su
participación durante dos ediciones consecutivas en el
concurso de Santa Cruz.
2.- Para las que no reúnan los requisitos anteriores,
tendrán prioridad las murgas pertenecientes a Santa
Cruz de Tenerife, entendiéndose como tales, las
debidamente constituidas e inscritas en los organismos
públicos oficiales, y que el 75% de sus componentes
tengan residencia legal en el municipio de Santa Cruz.
De solicitar la incorporación más de una murga del
municipio que reuniera los anteriores requisitos y no
hubiesen suficientes plazas vacantes, tendrán prioridad
aquellas que acrediten mayor número de años
participando en el carnaval de Santa Cruz de Tenerife y
en caso de empate o igualdad de condiciones, se
procederá a un sorteo en el día y lugar que designe la
organización.
3- Por último, para la admisión de Murgas adultas
pertenecientes a otros municipios, serán Murgas con un
mínimo de dos años de antigüedad en el Carnaval en su
lugar de procedencia y que no participen en ningún
otro concurso de Murgas de la Isla, a excepción de la
ganadora del concurso de Murgas del Norte de
Tenerife, que lo hará cada año en representación de su
concurso.
En el supuesto que solicitasen la incorporación más de
una murga de fuera del municipio que reúna el anterior
requisito y no hubiesen suficientes plazas vacantes,
tendrán prioridad aquellas que acrediten mayor número
de años participando en el concurso de Santa Cruz y en
caso de empate o igualdad de condiciones, se
procederá a un sorteo en el día y lugar que designe la
organización.
No percibirán ningún tipo de ayuda o contratación
económica por parte del Organismo Autónomo de
Fiestas de Santa Cruz de Tenerife aquellas Murgas de
fuera del Municipio inscritas y admitidas, a excepción
de las que tienen carácter de consolidadas.
El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas, resolverá sobre la admisión o inadmisión al
concurso de las murgas adultas mediante resolución de
la Presidencia, en función de que las mismas reúnan o
no los requisitos y criterios de prioridad establecidos en
las presentes bases, que serán publicadas en el Tablón
de Edictos del OAFAR.
La no admisión de participación en el Concurso
de Santa Cruz no significará la imposibilidad de
participar en otros actos del Carnaval capitalino en los
que la murga desee estar presente, no percibiendo por
ello caché alguno y quedando a criterio del Organismo
cubrir el coste de los gastos de dicha participación. Para
ello deberá presentar solicitud de participación en el
registro del Organismo Autónomo de Fiestas.
Los grupos pertenecientes a otros Municipios de la Isla
que actúen en el concurso de Santa Cruz se verán
obligados a participar en el resto de actos del Carnaval
que sean designados por la Organización atendiendo
siempre a criterios artísticos. El incumplimiento de esta
base conllevará la inadmisión de participación de dicha
Murga en el concurso de Santa Cruz en ediciones
posteriores.
La baja del concurso deberá ser comunicada por escrito
en el registro de entrada de este Organismo Autónomo
de Fiestas.
CONCURSO
CUARTA.-El Concurso de Murgas constará de: TRES
FASES ELIMINATORIAS y una FASE FINAL a la que
pasarán ocho murgas.
QUINTA.-Las murgas adultas se presentarán al
Concurso con un mínimo de TREINTA Y CINCO
componentes.
En las actuaciones obligatorias a realizar por las murgas
en las calles de Santa Cruz deberán repetir la formación
que presentaron el día del Concurso o, como mínimo,
mantener un porcentaje del 75% de la formación de
los componentes presentados al concurso.
SEXTA.-El orden para las fases, se designará por
sorteo entre todas las admitidas por el Organismo
Autónomo, el cual señalará el lugar, fecha y hora para
celebrar dichos actos. El sorteo se hará previo a la
primera fase y se desarrollará de acuerdo con el
siguiente sistema:
Se constituirán tres grupos compuestos por las murgas:
GRUPO A: Los tres premios de interpretación de la
edición anterior.
GRUPO B: Las restantes finalistas del año anterior.
GRUPO C: Las no finalistas y las de nueva creación.
El sorteo se realizará escogiendo una Murga del
GRUPO A, dos Murgas del GRUPO B y las Murgas del
GRUPO C que resulten una vez admitidas las
participantes y que formarán las tres fases, sorteándose
su orden dentro de cada Fase.
Estos Grupos se crean a efectos del sorteo para el
orden posterior de participación en el Concurso.
Para establecer el orden de actuación del día de la final
entre aquellas murgas que superen la fases
eliminatorias, se celebrará un segundo sorteo que
definirá dicho orden de intervención. El referido sorteo
se celebrará inmediatamente después de que se de
lectura al acta del jurado que determina el pase a la
final. Al sorteo deberá asistir un representante de cada
una de las murgas que obtenga pase a la final y ello a
efectos de extraer del bombo o sistema similar la bola
que determine el orden de participación entre las ocho
finalistas. El orden de extracción de las bolas se
determinará teniendo en cuenta la puntuación obtenida
en las fases eliminatorias, sacando la primera bola la
murga que haya obtenido mayor puntuación y así
sucesivamente hasta la de menor puntuación que
extraerá la última bola. La inasistencia de representante
de cualquiera de las murgas finalistas a este sorteo, se
suplirá con un miembro de la organización única y
exclusivamente a efectos de sustracción de bola.
El resultado del orden de intervención que emanen de
los sorteos contemplados en esta base, tanto en lo
referido a las fases eliminatorias como a la propia final,
serán inamovibles, salvo por cuestiones de
organización, según lo dispuesto en la base siguiente.
SÉPTIMA.-Las murgas adultas participantes deberán
encontrarse en el lugar señalado para la celebración de
las actuaciones, o en lugares que designe el
Organismo, una hora antes cuando menos a la de su
comienzo, siendo el orden de actuación el mismo que le
haya correspondido en el sorteo. El Organismo facilitará
un máximo de dos transportes, a aquellas murgas que
lo soliciten para el traslado de sus componentes o para
el attrezzo que deberá estar en el lugar de recogida acordado cuando menos una hora y treinta minutos
antes de su participación en el Concurso.
La Murga que no se encuentre presente para
actuar en el orden de actuación designado, siempre
que haya comunicado la causa al OAFAR, que deberá
ser ajena a su voluntad y debidamente motivada, podrá
actuar en el lugar que le reasigne la organización.
Será descalificada la Murga que no notifique a
la organización los motivos que le impidan estar
presente en el momento de su actuación.
A efectos de organización y en su caso autorización, las
murgas deberán comunicar al OAFAR con una
antelación previa de 15 días al concurso, su intención
de instalar en el escenario del concurso cualquier
estructura, truss o montaje para su actuación, a
excepción de las estrictamente publicitarias, a efectos
de que por técnico competente se verifique la
posibilidad e idoneidad del mismo. Cualquier montaje
no comunicado previamente no será autorizado en
ninguno de los casos.
En cuanto al attrezzo, truss o montaje, la
murga actuante será responsable de los mismos, tanto
en el montaje, su utilización y la retirada del escenario
al finalizar su actuación.
En aras de evitar causar daños a los equipos de sonido
e iluminación, no estará permitido el uso de polvos
talco o similar durante el concurso.
OCTAVA.-En el Concurso de murgas adultas las
interpretaciones tendrán una duración máxima de
TREINTA (30) minutos, poniéndose el reloj en
funcionamiento desde el momento que el técnico de
sonido se lo indique al secretario/a del concurso y
parándose el reloj cuando suene el último acorde o
finalice la parodia. La murga que rebase el tiempo
máximo de interpretación establecido será descalificada
inmediatamente en esta modalidad, manteniéndose con
opciones para el apartado de Presentación.
NOVENA.-Será condición indispensable que el
instrumental, que obligatoriamente deberá ser de
imitación, esté confeccionado en cartón, papel, madera,
plástico o metal, no permitiéndose instrumentos
verdaderos a excepción de los propios de percusión
como pueden ser tambores, bombos, platillos,
cencerros y bongós y otros cualquiera que no se
especifique en el presente artículo y que el Organismo
Autónomo considere que puede ser conceptuado como
de percusión.
DÉCIMA.-Será obligatorio para cada murga
concursante la interpretación de DOS COMPOSICIONES
DE MUSICA FESTIVA para cada fase, sin que puedan
repetirse los temas en caso de pasar a la final. La
murga que repita algún tema será penalizada con la
descalificación, así como con la imposibilidad de
participar en el Concurso de Murgas de Santa Cruz
durante las dos próximas ediciones.
DÉCIMOPRIMERA.-Los participantes presentarán, en
dos sobres por separado cerrados y lacrados, en el
Registro General del Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas, sito en la calle Antonio
Domínguez Alfonso, nº 7, c. p 38003 de Santa Cruz de
Tenerife, antes de las 12 horas del día de comienzo
de la Primera Fase de Selección, las letras de las
canciones que van a interpretar en la Fase de
selección y las letras que interpretarán en caso de
pasar a la Final, abriéndose en este caso únicamente
los sobres de las murgas que pasen a la final. No
podrán participar las murgas cuyo representante no
haga acto de presencia en la hora indicada para
presentar las canciones.
La murgas participantes deberán procurar que las letras
de las canciones no contengan términos sexistas,
transfóbicos, homófobos o xenófobos.
Las participantes autorizan a la organización
del concurso a la reproducción y distribución pública de
las canciones y/o actuaciones, siempre que no exista
contraprestación de ningún tipo, de obtenerse algún
tipo de contraprestación por la reproducción, los
derechos de explotación serían en exclusiva e
íntegramente de las murgas.
EL JURADO
DÉCIMOSEGUNDA.-El Jurado calificador será
designado por el Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas. El Jurado estará compuesto,
siempre que fuese posible, por doce personas
relacionadas con el Carnaval y residentes en la Isla:
· Nueve fallarán el premio de interpretación. De
los nueve designados, tres deberán ser músicos.
· Tres fallarán el premio de presentación.
Podrán haber dos representantes de las murgas adultas
elegidos por estas, como observadores con voz pero sin
voto, uno en la parte trasera del escenario para
gestionar cualquier reclamación con respecto a la edad
de los concursantes y otro con el secretario/a del
jurado.
La identidad de dichos representantes deberá ser
comunicado al Organismo Autónomo con 7 días de
antelación al concurso.
La labor de ambos representantes será en todo
momento de asesoramiento y/o aclaración sobre
el contenido de las bases, así como de denuncia del
incumplimiento de las mismas si lo hubiere, debiendo
dirigirse únicamente al secretario/a del Jurado y
absteniéndose en todo momento de la emisión de
juicios de valor y/o valoraciones de las
actuaciones así como el cambio de impresiones
con el resto de miembros del jurado.
Actuará como secretario/a de jurado un empleado
público con voz pero sin voto, poseedor único de las
letras presentadas por cada una de las murgas
participantes, quien dará fe de que las letras cantadas
se corresponden con las efectivamente entregadas en
su día.
EL FALLO DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.
PUNTUACIÓN
DÉCIMOTERCERA.-Los tres jurados designados para
votar el apartado de PRESENTACIÓN serán
licenciados o diplomados en Bellas Artes, Costureras o
Diseñadores del Carnaval que no participen en el
mismo y sólo emitirán su voto para este apartado, no
pudiendo participar en el apartado de interpretación.
En la designación de jurado no podrá repetirse ningún
miembro que haya participado en las dos ediciones
inmediatamente anteriores a la presente.
En este apartado se puntuará la fantasía con la que
participan las distintas murgas adultas y su valoración
por el Jurado se ajustará a los siguientes extremos:
– La gracia.
– La calidad en la confección.
– La calidad en los materiales utilizados.
– La originalidad
– El colorido
Las murgas adultas presentarán una pareja
acercándose al jurado a la finalización de su actuación,
siguiendo en todo momento las instrucciones de la
organización para su correcta valoración por el jurado.
El jurado estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse en el concurso.
La votación se efectuará de 1 a 10 puntos para cada
miembro de jurado, pudiéndose utilizar hasta dos
decimales (ejemplo: 0´25, 0´50, 0´75, etc.). La
Puntuación será la media aritmética de las calificaciones
otorgadas por los miembros del Jurado.
DECIMOCUARTA.- En el apartado de
INTERPRETACIÓN y tanto en las fases eliminatorias
como en la final, el jurado, para emitir su fallo ha de
tener en cuenta los siguientes elementos valorativos :
* Inteligibilidad …hasta 2,5 puntos máximo
* Voces y calidad musical..hasta 2,5 puntos máximo
* Calidad del repertorio….5 puntos máximo
En el apartado de voces y calidad musical solo podrán
puntuar los tres miembros del jurado que hayan sido
designados por sus conocimientos musicales. Así mismo
estos miembros no podrán puntuar en los apartados de
inteligibilidad y calidad del repertorio.
La puntuación de cada murga, tanto en las fases
eliminatorias como en la final, se determinará por la
media aritmética de las calificaciones otorgadas por los
miembros del jurado. Se eliminará la puntuación más
alta y más baja a fin de que no haya puntuaciones
discordantes.
A efectos de la final, y para obtener la puntuación
definitiva de este concurso en el apartado de
INTERPRETACIÓN se sumará la puntuación obtenida
por cada murga en la fase eliminatoria en la que
intervino, con la puntuación que obtenga en la fase
final, resultando premiadas con el primer, segundo y
tercer lugar las que más puntuación obtengan de esta
simple suma aritmética, y así sucesivamente para las no
premiadas.
Si diera lugar a empates la suma aritmética, se estará a
las mayores puntuaciones obtenidas por la murga en la
fase final.
Será SANCIONADO EL PLAGIO, mediante la tramitación
del oportuno expediente administrativo, cuya sanción
será la prohibición de participar en el concurso de
Murgas Adultas las dos ediciones siguientes de los
Carnavales.
Las actas del Jurado, con las puntuaciones totales
obtenidas, se harán públicas mediante su exposición en
el Tablón del Edictos del OAFAR al día siguiente hábil
de la celebración del concurso y, a solicitud del
representante, la organización podrá facilitar las
puntuaciones individuales obtenidas sin mencionar la
identificación de los miembros de jurado que las han
otorgado, en cumplimiento de la ley orgánica de
protección de datos.
PREMIOS
DECIMOQUINTA..-Se otorgarán los siguientes
Premios según clasificación del Jurado:
1.- PRESENTACIÓN AL MEJOR DISFRAZ.
PRIMERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
SEGUNDO.-Dotado con PLACA O DIPLOMA.
TERCERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
Este premio se fallará en la tercera fase,
introduciéndose en un sobre cerrado, que se abrirá y se
hará público en la final.
2.- INTERPRETACIÓN
PRIMERO.- Dotado con TROFEO O PLACA
SEGUNDO.-Dotado con TROFEO O PLACA.
TERCERO.- Dotado con TROFEO O PLACA.
Se prohíbe otorgar premios compartidos tanto en la
modalidad de Interpretación como Presentación y
tampoco se darán Accésit.
Se entregarán placas o diplomas de participación a
todas las Murgas Adultas participantes que resultaran
no premiadas
ENTREGA DE PREMIOS
DÉCIMOSEXTA.- El Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas entregará los premios, tanto de
los apartados de Interpretación como Presentación el
día de la Gran Final después de la lectura del acta,
estando presente en el escenario un máximo de dos
componentes de cada una de las murgas con su
correspondiente disfraz para escuchar la lectura del
fallo.
PUBLICIDAD
DECIMOSÉPTIMA.- Cada murga adulta podrá
disponer de patrocinadores publicitarios si así lo creyera conveniente con estricta observancia de las siguientes
condiciones:
1- Se podrá utilizar en camisetas, chándales,
suéter y bolsos para traslado.
2- Se podrá utilizar en el bombo siempre y
cuando no rompa la estética de la murga. Para
ello la publicidad nunca podrá superar en
cantidad ni volumen la de los propios
instrumentos para no eclipsar el
reconocimiento de los mismos, todo ello previa
comprobación por la organización.
Asimismo, se autoriza la inclusión de publicidad en
soportes publicitarios en el escenario, en el momento
de sus actuaciones, no siendo permitidos los que
hagan referencia a alcohol y tabaco en los
concursos sobre escenario.
Serán de dos tipos:
a) Bandeloras situadas a ambos lados de la agrupación,
de unas medidas de 2 metros de alto por 1 de ancho.
b) Máximo de 2 lonas desplegadas en soporte-cuña a
los pies de la primera fila de actuantes, tamaño 2 x
0,60
La inclusión de publicidad vendrá condicionada al
cumplimiento de los siguientes extremos:
1- Deberá ser autorizada en todos y cada uno de los
casos por el Organismo Autónomo de Fiestas a fin de
evitar incidencias derivadas de posibles exclusivas
contratadas por el propio OAFAR.
2- La Publicidad mostrada por la murga deberá guardar
concordancia con lo que establezca en todo momento
la normativa vigente en materia de publicidad en actos
públicos.
3- Se respetarán lo que a efectos de Publicidad
establecen las normas del propio concurso en tanto en
cuanto no se autoriza el uso de argumentos
publicitarios con el disfraz ni en el nombre o apellido de
la Murga, dado que la denominación del grupo en el
concurso será la que se utilice en todos los actos
oficiales del carnaval.
Asimismo, se prohíbe la utilización de complementos
como gorras, etc..con publicidad durante el Concurso.
4- Finalmente, no se podrá utilizar ni dejar
oculto por los grupos, aquellos soportes
publicitarios destinados a la explotación
comercial de la Fiesta por parte de este
Organismo Autónomo.
En cualquier caso, los mensajes publicitarios impresos
en los elementos reseñados deberán en todo caso
someterse al contenido de la Ley 34/1998, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
NORMAS E INDICACIONES DEL OAFAR
DÉCIMOCTAVA.-
El incumplimiento de las presentes bases y las
indicaciones de la organización durante el desarrollo del
concurso, así como aquellas conductas,
comportamientos o actitudes que a juicio del
Organismo Autónomo se consideren que pueden
perjudicar al buen desarrollo del mismo y/o provocan al
público, pudiendo ser origen o causa de incidentes
durante el concurso, será objeto de penalización y
sanción con la tramitación del oportuno expediente
administrativo, pudiendo suponer la no admisión de la
murga en el Concurso de Murgas Adultas durante las
dos ediciones siguientes.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2012 .
EL PRESIDENTE