BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO DE “AGRUPACIONES MUSICALES”, DEL
CARNAVAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2013.
DEFINICIÓN
PRIMERA.- A efectos de este Concurso, se
entenderá por AGRUPACION MUSICAL a una
agrupación de personas de ambos sexos ataviados
con disfraz, debidamente constituida e inscrita en
los registros públicos oficiales, , cuya finalidad es
la interpretación y exhibición de cantos con
acompañamiento de instrumentos diversos,
compuesta por un número no inferior a VEINTE
componentes, mascotas incluidas.
INSCRIPCIÓN
SEGUNDA.- Todos los grupos que deseen
participar en los actos programados en las Fiestas
de Carnaval 2013, deberán solicitar su inclusión en
los mismos mediante la presentación de la
correspondiente solicitud que se les facilitará en el
plazo de inscripción establecido al efecto por el
Organismo Autónomo de Fiestas.
La apertura y cierre del plazo de inscripción se
anunciará en la prensa local, en la web y en el
Tablón de Edictos del Organismo Autónomo.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
1-Relación nominal de los componentes que
participarán en el concurso en el momento de la
inscripción con nombre, apellidos y fotocopia del
DNI, pudiendo ser incrementado o modificado,
previa notificación al OAFAR 15 días antes del
concurso.
2-En caso de participación de menores, será
necesaria la presentación de fotocopia DNI o
documento oficial acreditativo, así como la
autorización de los tutores legales para la
actuación y reproducción de la imagen del menor,
según modelo de la solicitud, acompañado de
fotocopia del Libro de Familia
3-Organigrama Directivo de la Agrupación o
certificado expedido por el Secretario/a de la
misma, en el que conste los cargos directivos.
No será admitida a concurso la agrupación que
concurse con número de componentes inferior al
señalado .
El máximo de Agrupaciones Musicales admitidas al
concurso se establece en un máximo de 10 , que
deberán cumplir los requisitos y criterios de
prioridad establecidos en las presentes bases.
Para la admisión de participantes se estará a los
siguientes criterios de selección:
1.- Tendrán prioridad absoluta las Agrupaciones
Musicales consolidadas del municipio de Santa
Cruz o fuera de él constituidas e inscritas
debidamente en los organismos públicos oficiales,
entendiendo por tales que hayan participado en el
concurso de Agrupaciones Musicales de Santa
Cruz como mínimo durante 10 ediciones y a su
vez no hayan interrumpido su participación
durante dos ediciones consecutivas en el concurso
de Santa Cruz.
2.- Para las que no reúnan los requisitos
anteriores, tendrán prioridad las Agrupaciones
Musicales pertenecientes a Santa Cruz de
Tenerife, entendiéndose como tales, las
debidamente constituidas e inscritas en los
organismos públicos oficiales, y que el 75% de sus
componentes tengan residencia legal en el
municipio de Santa Cruz.
De solicitar la incorporación más de una
agrupación del municipio que reuniera los
anteriores requisitos y no hubiesen suficientes
plazas vacantes, tendrán prioridad aquellas que
acrediten mayor número de años participando en
el carnaval de Santa Cruz de Tenerife y en caso
de empate o igualdad de condiciones, se
procederá a un sorteo en el día y lugar que
designe la organización.
3- Por último, para la admisión de agrupaciones
pertenecientes a otros municipios, serán
Agrupaciones Musicales con un mínimo de dos
años de antigüedad en el Carnaval en su lugar de
procedencia y que no participen en ningún otro
concurso de Comparsas de la Isla.
En el supuesto que solicitasen la incorporación
más de una agrupación de fuera del municipio que
reúna el anterior requisito y no hubiesen
suficientes plazas vacantes, tendrán prioridad
aquellas que acrediten mayor número de años
participando en el concurso de Santa Cruz y en
caso de empate o igualdad de condiciones, se
procederá a un sorteo en el día y lugar que
designe la organización.
No percibirán ningún tipo de ayuda o contratación
económica por parte del Organismo Autónomo de
Fiestas de Santa Cruz de Tenerife aquellas
Agrupaciones Musicales de fuera del Municipio,
inscritas y admitidas, a excepción de las que
tienen carácter de consolidadas.
El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas, resolverá sobre la admisión o
inadmisión al concurso de las agrupaciones
musicales mediante resolución de la Presidencia,
en función de que las mismas reúnan o no los
requisitos y criterios de prioridad establecidos en las presentes bases, que serán publicadas en el
Tablón de Edictos del OAFAR.
La no admisión de participación en el
Concurso de Santa Cruz no significará la
imposibilidad de participar en otros actos del
Carnaval capitalino en los que la Agrupación
Musical desee estar presente, no percibiendo por
ello caché alguno y quedando a criterio del
Organismo cubrir el coste de los gastos de dicha
participación. Para ello deberá presentar solicitud
de participación en el registro del Organismo
Autónomo de Fiestas.
* La baja en el concurso deberá ser comunicada
por escrito en el registro de entrada de este
Organismo Autónomo de Fiestas.
SELECCIÓN
TERCERA.- El orden de actuación de las
agrupaciones musicales se establecerá mediante
sorteo previo a la celebración del Concurso, en el
día y lugar que designe el Organismo, y ante la
presencia de un representante-delegado de cada
una de las agrupaciones musicales inscritas y que
estén presentes en el acto. El Organismo
Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas se
reserva la posibilidad de establecer cualquier
norma que crea oportuna para la buena marcha
de la programación de las Fiestas, incluida la
alteración del sorteo para participar en los
distintos actos, por causas ajenas justificadas.
Las agrupaciones que no se encuentren presentes
para actuar en el orden designado, siempre que
haya comunicado la causa al Organismo
Autónomo, que deberá ser ajena a su voluntad y
debidamente motivada, podrá actuar en el lugar
que le reasigne la organización. Será descalificada
la agrupación que no notifique a la organización
los motivos que le impidan estar presentes en el
orden de actuación.
CONCURSO
CUARTA.- Las agrupaciones estarán obligadas a
ejecutar dos obras de libre elección. Igualmente,
será obligatorio la ejecución del pasacalle,
también de libre elección, a la entrada y
colocación en el lugar del Concurso así como, de
forma opcional, un tema de salida a la finalización
de la actuación. El tiempo máximo para la
ejecución de la actuación será de VEINTE (20)
minutos contando desde el momento que el
técnico de sonido le indique al secretario/a del
concurso que active el reloj ubicado en el
escenario.
La agrupación musical que rebase el tiempo
máximo de interpretación establecido será
descalificada automáticamente en esta
modalidad, manteniéndose con opciones
para el apartado de Presentación.
Las agrupaciones musicales tendrán un
tiempo máximo de diez minutos para la colocación
de los músicos en el escenario siempre que las
condiciones de sonido sean óptimas.
Las agrupaciones musicales presentarán ante este
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas con 72 horas de antelación los títulos
de las obras y autores detallando el pasaje a
interpretar en el Concurso, así como la relación
nominal de los componentes de la Agrupación tal
y como figura en la norma segunda de las
presentes bases.
No se permitirá a ninguna agrupación que incluya
en su actuación orquesta u otro tipo de
formaciones profesionales.
La agrupación que desee efectos especiales de
iluminación durante la actuación deberá solicitarlo
mediante escrito dirigido al técnico de iluminación
designado por el O.A.F.A.R., al menos con 7 días
de antelación a la celebración del concurso.
Las agrupaciones musicales participantes deberán
encontrarse en el lugar señalado para la
celebración de las actuaciones o en los lugares
que designe el Organismo, como mínimo media
hora antes de su comienzo, siendo el orden de
actuación el mismo que le haya correspondido en
el sorteo. El Organismo enviará un máximo de 1
transporte a aquellas agrupaciones que lo soliciten
para el traslado de sus componentes y un máximo
de 2 furgones para el attrezzo, que deberán estar
en el lugar solicitado una hora antes de su
actuación.
La actuación de las agrupaciones musicales debe
ser en directo, tanto vocal como musicalmente.
Ni la música ni las voces podrán ser pregrabadas,
utilizando ningún mecanismo electrónico o digital
como podrían ser secuenciadores, disketts, cajas
de ritmo electrónico, etc.
Las agrupaciones musicales podrán
presentarse al Concurso con la formación de
personas que estimen oportunas (respetando el
número mínimo de VEINTE), pero deben tener en
consideración que la formación que se presente
para el día del Concurso deberá repetirla en las
actuaciones obligatorias que deberá realizar en las
calles de Santa Cruz, estableciéndose un
porcentaje mínimo del 75 % de sus componentes
para el resto de las actuaciones obligatorias.
La agrupación actuante deberá recoger
del escenario las partes de los trajes o elementos
utilizados al finalizar su actuación, siendo cada
grupo responsable de los mismos.
JURADO
QUINTA.- El Jurado calificador será designado
por el Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas. El Jurado estará
compuesto, siempre que fuese posible, por las
siguientes personas:
· Tres (3) músicos encargados de fallar los
premios de interpretación.
· Tres (3) profesionales de las Bellas Artes,
de la moda, del diseño, etc, cuyo cometido será
otorgar los premios de Presentación.
Actuará como secretario/a un empleado público
con voz y sin voto.
EL FALLO DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.
PUNTUACIONES
SEXTA.-
La votación se efectuará de 1 a 10 puntos para
cada miembro de jurado, pudiéndose utilizar hasta
dos decimales (ejemplo: 0´25, 0´50, 0´75, etc.).
La Puntuación será la media aritmética de
las calificaciones otorgadas por los miembros del
Jurado.
PRESENTACIÓN AL MEJOR DISFRAZ
En este apartado se puntuará la fantasía con la
que participan las distintas agrupaciones
musicales y su valoración por el Jurado se ajustará
a los siguientes extremos:
– Su alegoría.
– Su vistosidad.
– La confección del mismo.
– La imaginación.
– El color y su combinación.
– Los materiales utilizados y su combinación.
– La riqueza de vestuario.
– Los detalles referentes a apliques,
pendientes, collares, zapatos, guantes,
corbatas, etc.
– Los disfraces deben guardar armonía y
similitud en todos sus componentes.
Las agrupaciones musicales presentarán una
pareja acercándose al jurado a la finalización de
su actuación, siguiendo las instrucciones de la
organización.
INTERPRETACIÓN
– La conjunción de voces masculinas y
femeninas.
– La conjunción de instrumentos.
– Los temas musicales elegidos (originalidad,
calidad).
– Los arreglos efectuados a los temas.
– Su composición.
– La melodía.
– Ritmo y armonía.
– Distintos ritmos y estilos.
– Las voces afinación, cantos, contracantos,
etc.
– Pronunciación y entendimiento.
Las actas del Jurado, con las puntuaciones totales
obtenidas, se harán públicas mediante su
exposición en el Tablón del Edictos del OAFAR al
día siguiente hábil de la celebración del concurso
y, a solicitud del representante, la organización
podrá facilitar las puntuaciones individuales
obtenidas sin mencionar la identificación de los
miembros de jurado que las han otorgado, en
cumplimiento de la ley orgánica de protección de
datos.
PREMIOS
SÉPTIMA.- Se otorgarán las siguientes
distinciones según puntuación del Jurado:
1.- PRESENTACIÓN AL MEJOR DISFRAZ.
PRIMERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
SEGUNDO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
TERCERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
2.- INTERPRETACIÓN EN ESCENARIO
PRIMERO.- Dotado con TROFEO O PLACA
SEGUNDO.-Dotado con TROFEO O PLACA
TERCERO.- Dotado con TROFEO O PLACA
3.- PREMIO A LA MEJOR CANCION
INÉDITA que verse sobre el Carnaval. Dotado con
PLACA O DIPLOMA.
En este apartado es necesaria la
presentación de las partituras de la misma por
registro de entrada del Organismo Autónomo de
Fiestas dos días antes del concurso. Para valorar
este premio, el jurado tendrá en cuenta las
mismas especificaciones del apartado de
interpretación. Si no cumpliera con un mínimo de
calidad musical, este premio podría quedar
desierto.
Se entregarán placas o diplomas de participación
a todas las Agrupaciones participantes que
resultaran no premiadas
ENTREGA DE PREMIOS
OCTAVA.- El Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas entregará los premios
tanto de los apartados de Interpretación como de
Presentación después de la lectura del acta
estando en el escenario un máximo de dos
componentes de cada una de las agrupaciones musicales con su correspondiente disfraz para
escuchar la lectura del fallo.
PUBLICIDAD
NOVENA.- Cada agrupación podrá disponer de
patrocinadores publicitarios, si así lo creyera
conveniente, con estricta observancia de las
siguientes condiciones:
1- Se podrá utilizar en camisetas, chándales,
suéter y bolsos para el traslado.
Se autoriza la inclusión de publicidad en soportes
publicitarios en el escenario, en el momento de
sus actuaciones, no siendo permitidos los que
hagan referencia a alcohol y tabaco en los
concursos sobre escenario.
Serán de dos tipos:
a) Bandeloras situadas a ambos lados de la
agrupación, de unas medidas de 2 metros de alto
por 1 de ancho.
b) Máximo de 2 lonas desplegadas en soportecuña
a los pies de la primera fila de actuantes,
tamaño 2 x 0,60
La inclusión de publicidad vendrá condicionada al
cumplimiento de los siguientes extremos:
1- Deberá ser autorizada en todos y cada uno de
los casos por el Organismo Autónomo de Fiestas a
fin de evitar incidencias derivadas de posibles
exclusivas contratadas por el propio OAFAR.
2- La Publicidad mostrada por la agrupación
deberá guardar concordancia con lo que
establezca en todo momento la normativa vigente
en materia de publicidad en actos públicos.
3- Se respetarán lo que a efectos de Publicidad
establecen las normas del propio concurso en
tanto en cuanto no se autoriza el uso de
argumentos publicitarios con el disfraz ni en el
nombre o apellido de la agrupación, dado
que la denominación del grupo en el
concurso será la que se utilice en todos los
actos oficiales del carnaval.
Asimismo, se prohíbe la utilización de
complementos como gorras, etc..con publicidad
durante el Concurso.
4- Finalmente, no se podrá utilizar ni ocultar
por los grupos aquellos soportes
publicitarios destinados a la explotación
comercial de la Fiesta por parte de este
Organismo Autónomo.
En cualquier caso, los mensajes publicitarios
impresos en los elementos reseñados deberán en
todo caso someterse al contenido de la Ley
34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
NORMAS E INDICACIONES DEL OAFAR
DÉCIMA.-
El incumplimiento de las presentes bases y de las
indicaciones de la organización durante el
desarrollo del concurso, así como aquellas
conductas, comportamientos o actitudes que a
juicio del Organismo Autónomo se consideren que
pueden perjudicar al buen desarrollo del mismo
y/o provocan al público, pudiendo ser origen o
causa de incidentes durante el concurso, será
objeto de penalización y sanción con la
tramitación del oportuno expediente
administrativo, pudiendo suponer la no admisión
de la agrupación en el Concurso de Agrupaciones
Musicales durante las dos ediciones siguientes.
En santa Cruz de Tenerife, a 9 de Octubre de
2012
EL PRESIDENTE
Fernando Ballesteros Ballester