BASES
QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO DE “LA
CANCIÓN DE LA RISA”, DEL CARNAVAL DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE 2013
COMPONENTES
PRIMERA.- Los componentes de los grupos
participantes en el Concurso de la Canción de la Risa
serán mayores de edad y se establece en un mínimo de
5 y un máximo de 12 componentes.
INSCRIPCIÓN
SEGUNDA.- Los Grupos que deseen participar en el
Concurso LA CANCION DE LA RISA del Carnaval de
Santa Cruz de Tenerife 2013, deberán solicitar su
inclusión en el mismo, mediante la presentación de la
correspondiente solicitud que se les facilitará en el plazo
establecido al efecto por el Organismo Autónomo de
Fiestas.
La apertura y cierre del plazo de inscripción se anunciará
en la prensa local, página web y Tablón de Edictos del
Organismo Autónomo de Fiestas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
1- Relación nominal de los componentes que
participarán en el concurso, en el momento de la
inscripción , junto con la fotocopia del DNI o
documento oficial acreditativo de cada uno de los
componentes.
* En caso de darse de baja del concurso, es de obligado
cumplimiento comunicarlo por escrito en el registro de
entrada de este Organismo Autónomo de Fiestas.
SELECCIÓN
TERCERA.- Hasta un máximo de DOCE (12) grupos, el
concurso se realizará en una FASE ÚNICA. El orden de
actuación se hará por sorteo en el lugar, fecha y hora
que a tal efecto acuerde el Organismo Autónomo de
Fiestas.
En caso que se inscriban más de doce grupos, el
Organismo Autónomo podrá llevar a cabo una fase
previa, celebrándose la misma en un lugar determinado
por la organización.
El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas, resolverá la admisión o inadmisión al
concurso mediante resolución de la Presidencia, en
función de que los mismas reúnan o no los requisitos
establecidos en las presentes bases, que será publicada
en el Tablón de Edictos del OAFAR.
CONCURSO
CUARTA .- Los grupos, respetando el mínimo de
CINCO Y un máximo de DOCE componentes, podrán
actuar EN SIMULTANEO EN EL ESCENARIO, pudiendo
entrar o salir siempre y cuando nunca superen los DOCE
COMPONENTES.
QUINTA.- La actuación tendrá una duración máxima
de QUINCE (15) minutos, que comenzarán a contar
desde que comience la actuación, parándose el reloj
cuando suene el último acorde o finalice la parodia. El
grupo que rebase el tiempo máximo de interpretación
establecido será descalificado inmediatamente, tanto en
la fase semifinal (si la hubiera) como en la final. Dicha
descalificación se hará efectiva para el apartado
de Interpretación, manteniéndose con opciones
para el de Presentación.
SEXTA.- Será obligatorio, para cada grupo concursante,
la interpretación como mínimo de UNA COMPOSICION
DE MUSICA FESTIVA para el concurso,
ENTENDIÉNDOSE QUE SEA FUNDAMENTALMENTE UNA
CANCIÓN Y NO UNA REPRESENTACIÓN TEATRAL.
Admitiéndose más de una siempre y cuando se esté
dentro del tiempo reglamentario de QUINCE MINUTOS.
SÉPTIMA.-Será condición indispensable, que el
instrumental, que obligatoriamente deberá ser de
imitación, esté confeccionado en cartón, papel, madera,
plástico o metal, solo permitiéndose como instrumento
verdadero los de cuerda, y los propios de percusión
como pueden ser tambores, bombos, platillos, cencerros
y bongós y cualesquiera otros que el OAFAR considere
que puede ser conceptuado como de percusión.
OCTAVA.- No se podrá llevar disfraz de murga adulta o
infantil que haya participado en cualquier Concurso de
Murgas del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife siendo
este motivo, causa de eliminación inmediata del
PREMIO DE PRESENTACIÓN.
NOVENA .- Se permite el atrezzo de otro concurso
siempre y cuando sea en beneficio del concurso.
Asimismo, a efectos de organización y en su caso
autorización, los grupos deberán comunicar al OAFAR
con una antelación previa de 15 días al concurso, su
intención de instalar en el escenario del concurso
cualquier estructura, truss o montaje para su actuación,
a excepción de las estrictamente publicitarias, a efectos
de que por técnico competente se verifique la posibilidad
e idoneidad del mismo. Cualquier montaje no
comunicado previamente no será autorizado en ninguno
de los casos. En cuanto al attrezzo, truss o montaje, el
grupo actuante será responsable de los mismos, tanto
en el montaje, la utilización y la retirada del escenario al
finalizar su actuación.
En aras de evitar causar daños a los equipos de sonido e
iluminación, no estará permitido el uso de polvos talco o
similar durante el concurso.
EL JURADO
DÉCIMA.- El Jurado calificador será designado por el
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas. El Jurado estará compuesto siempre que
fuese posible, por cinco personas, relacionadas con el
humor y el Carnaval y residentes en la isla o no
residentes de conocido prestigio y capacidad:
· TRES fallarán el premio de interpretación.
· DOS fallarán el premio de presentación.
· o en la proporción que estime la Organización.
EL FALLO DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.
Actuará como secretario un empleado público con voz
pero sin voto.
PUNTUACIÓN
DÉCIMOPRIMERA.- El Jurado para el apartado de
PRESENTACIÓN, sólo podrá emitir su voto en el
apartado de Presentación.
La votación será de 1 a 10 puntos para cada
uno pudiéndose utilizar los decimales como por ejemplo:
0´25, 0´50, 0´75, etc.
En la modalidad de vestuario, puntuarán la
originalidad, gracia y colorido.
El Jurado, dentro de esta modalidad, tendrá
libertad para seleccionar cualquier componente de cada
GRUPO para determinar la calidad del disfraz.
DECIMOSEGUNDA.- El Jurado en INTERPRETACIÓN
para emitir su fallo ha de tener en cuenta los elementos
valorativos que se indican a continuación:
Se tendrá en cuenta para la puntuación en la
modalidad de Interpretación, La intencionalidad, la
calidad de las letras y humor; inteligibilidad durante la
interpretación .Se puntuará de la siguiente forma:
1.- Intencionalidad, calidad de las letras y puesta
en escena…Hasta 3 puntos máximo.
Cada Jurado puntuará como máximo tres
puntos pudiéndose utilizar los decimales, como por
ejemplo 0´25, 0´50, 0´75, 1, 1´25, 1´50, 2 puntos, etc.
2.- Humor…Hasta 4 puntos máximo.
Cada Jurado puntuará como máximo cuatro
puntos pudiéndose utilizar los decimales, como por
ejemplo 0´25, 0´50, 0´75, 1, 1´25, 1´50, 2 puntos, etc.
3.- Inteligibilidad durante la
interpretación…….Hasta 3 puntos máximo.
Cada Jurado puntuará como máximo 3 puntos
pudiéndose puntuar en decimales, 0´25, 0´50, 0´75, 1,
1´50 etc.
Las actas del Jurado, con las puntuaciones totales
obtenidas, se harán públicas mediante su exposición en
el Tablón del Edictos del OAFAR al día siguiente hábil de
la celebración del concurso y, a solicitud del
representante, la organización podrá facilitar las
puntuaciones individuales obtenidas sin mencionar la
identificación de los miembros de jurado que las han
otorgado, según Ley de Protección de Datos.
PREMIOS
DECIMOTERCERA.- Se otorgarán los siguientes
Premios según la puntuación del Jurado:
PREMIO DEL PÚBLICO AL GRUPO más votado.-
Dotado con PLACA
Se utilizará el aparato de medición de sonido para la
valoración.
Se prohíbe otorgar premios compartidos tanto en la
modalidad de Interpretación como Presentación, y
tampoco se darán Accésit.
Igualmente se concederán PLACAS conmemorativas del
Concurso a todas los GRUPOS participantes que
resultaran no premiados en ninguna modalidad.
ENTREGA DE PREMIOS
DECIMOCUARTA.- El Organismo Autónomo de Fiestas
y Actividades Recreativas entregará los premios, tanto
de los apartados de Interpretación como Presentación al
final del concurso y después de la lectura del acta,
estando presente en el escenario un máximo de dos
componentes de cada uno de los GRUPOS participantes
con su correspondiente disfraz para escuchar la lectura
del fallo.
PUBLICIDAD
DECIMOQUINTA.- Cada grupo podrá disponer de
patrocinadores publicitarios si así lo creyera conveniente
con estricta observancia de las siguientes condiciones:
1- Se podrá utilizar en camisetas, chándales,
suéter y bolsos para traslado.
2- Se podrá utilizar en cualquier instrumento
siempre y cuando no rompa la estética del
grupo. Para ello la publicidad nunca podrá
superar en cantidad ni volumen la de los
propios instrumentos para no eclipsar el
reconocimiento de los mismos, todo ello previa
comprobación por la organización.
Asimismo, se autoriza la inclusión de publicidad en
soportes publicitarios en el escenario, en el momento de
sus actuaciones, no siendo permitidos los que
hagan referencia a alcohol y tabaco en los
concursos sobre escenario.
Serán de dos tipos:
a) Bandeloras situadas a ambos lados de la agrupación,
de unas medidas de 2 metros de alto por 1 de ancho.
b) Máximo de 2 lonas desplegadas en soporte-cuña a los
pies de la primera fila de actuantes, tamaño 2 x 0,60
La inclusión de publicidad vendrá condicionada al
cumplimiento de los siguientes extremos:
1- Deberá ser autorizada en todos y cada uno de los
casos por el Organismo Autónomo de Fiestas a fin de
evitar incidencias derivadas de posibles exclusivas
contratadas por el propio OAFAR.
2- La Publicidad mostrada por la agrupación deberá
guardar concordancia con lo que establezca en todo
momento la normativa vigente en materia de
publicidad en actos públicos.
3- Se respetarán lo que a efectos de Publicidad
establecen las normas del propio concurso en tanto en
cuanto no se autoriza el uso de argumentos publicitarios
con el disfraz ni en el nombre o apellido del grupo,dado que la denominación del grupo en el
concurso será la que se utilice en todos los actos
oficiales del carnaval.
Así se denominarán en cualquier acto oficial del
Carnaval. Asimismo, se prohíbe la utilización de
complementos como gorras, etc..con publicidad durante
el Concurso.
4- Finalmente, no se podrá utilizar por los grupos
ni ocultar aquellos soportes publicitarios
destinados a la explotación comercial de la Fiesta
por parte de este Organismo Autónomo.
En cualquier caso, los mensajes publicitarios impresos en
los elementos reseñados deberán en todo caso
someterse al contenido de la Ley 34/1998, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
NORMAS E INDICACIONES DEL OAFAR
DECIMOSEXTA.-
1- El incumplimiento de las presentes bases y de las
indicaciones de la organización durante el desarrollo del
concurso, incluyendo las de limpieza y orden de las
instalaciones del teatro, así como aquellas conductas,
comportamientos o actitudes que a juicio del Organismo
Autónomo se consideren que perjudican al buen
desarrollo del mismo y/o provocan al público, pudiendo
ser origen o causa de incidentes durante el concurso,
será objeto de penalización y sanción con la tramitación
del oportuno expediente administrativo, además de la no
participación del grupo en el Concurso de la Risa durante
las dos ediciones siguientes.
2- Sólo en el caso que el grupo inscrito no comunique en
el plazo de 48 horas anteriores a la celebración del
concurso sobre su NO participación, serán sancionados
con la exclusión del concurso en el siguiente año.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Octubre de 2012
EL PRESIDENTE
Fernando Ballesteros Ballester