BASES QUE HAN DE REGIR EN EL
CONCURSO DE “MURGAS
INFANTILES”, DEL CARNAVAL
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
2013.
DEFINICIÓN
PRIMERA.- A efectos de este Concurso, se
entenderá por MURGA INFANTIL una Asociación
Cultural, legalmente constituida e inscrita en los
registros públicos oficiales, integrada por personas
disfrazadas cuya finalidad es la interpretación de
canciones originales donde predomina la crítica y
el humor.
La MURGA INFANTIL deberá de estar compuesta
por un número no inferior a TREINTA
componentes, incluidos el Director y las
“mascotas”.
COMPONENTES
SEGUNDA.- Los componentes deben tener una
edad máxima de 16 años hasta el día del
comienzo del Concurso, a excepción del Director
que podrá ser mayor de edad y de 10
componentes que podrán tener 17 años.
Las murgas infantiles podrán contar con un
Director Musical, mayor de edad, que sólo podrá
subir al escenario para dar el tono en el comienzo
de cada canción debiendo inmediatamente
después abandonar el mismo.
Durante la actuación no se permite que ninguna
persona que no sea componente de la murga
permanezca ni en el escenario ni en las puertas de
acceso al mismo, durante la actuación.
Los niños participantes estarán obligados a llevar
consigo el día de celebración del Concurso el
Carnet de Identidad o documento oficial
acreditativo de su edad que podrá ser requerido
en cualquier momento por el Jurado o un
representante de la organización para verificar la
edad de los mismos.
A efectos de las posibles reclamaciones sobre
actuación con miembros que superen la mayoría
de edad permitida en las bases, serán constatadas
por un representante del Organismo Autónomo de
Fiestas y otro elegido por las murgas,
inmediatamente termine la actuación, pudiendo
desmaquillar al componente sobre los que se
presenta la reclamación para su acreditación,
informando en todo caso al secretario/a de jurado
a efectos de descalificación de la murga.
Igualmente será descalificada la murga que
concurse con número de componentes inferior al
señalado en las presentes bases
Sólo se permitirá que dos componentes, como
máximo, puedan actuar en el Concurso con otra
murga infantil, sin que en ningún caso puedan
formar parte de más de dos murgas infantiles.
INSCRIPCIÓN
TERCERA.- Todas las murgas infantiles que
deseen participar en el Concurso deberán solicitar
su inclusión en el mismo mediante la presentación
de la correspondiente solicitud que se les facilitará
en el plazo establecido al efecto por el Organismo
Autónomo de Fiestas.
La apertura y cierre del plazo de inscripción se
anunciará en la prensa local, página web y Tablón
de Edictos del Organismo Autónomo de Fiestas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
1- Listado de componentes que participarán en el
concurso, junto con la fotocopia del DNI o
documento oficial acreditativo de la identidad de
cada uno de los componentes, pudiendo ser
incrementado o modificado, previa notificación al
OAFAR hasta 15 días antes del concurso.
2- Autorización de los tutores legales para la
actuación y reproducción de la imagen del menor,
según modelo de la solicitud, acompañado de
fotocopia del libro de familia.
3-Organigrama Directivo de la murga o
certificado expedido por el Secretario/a de la
misma, en el que conste los cargos Directivos.
No será admitida a concurso la murga que
concurse con número de componentes inferior al
señalado ni las que incumplan con el máximo de
componentes de 17 años.
El máximo de murgas admitidas al concurso se
establece en un máximo de 24, que deberán
cumplir los requisitos establecidos en las
presentes bases.
Para la admisión de participantes se estará a los
siguientes criterios de selección:
1.- Tendrán prioridad absoluta las Murgas
Infantiles consolidadas del municipio de Santa
Cruz o fuera de él constituidas e inscritas
debidamente en los organismos públicos oficiales,
entendiendo por tales que hayan participado en el
concurso de Murgas Infantiles de Santa Cruz como
mínimo durante 10 ediciones y a su vez no hayan
interrumpido su participación durante dos
ediciones consecutivas en el concurso de Santa
Cruz.
2.- Para las que no reúnan los requisitos
anteriores, tendrán prioridad las murgas
pertenecientes a Santa Cruz de Tenerife,
entendiéndose como tales, las debidamente
constituidas e inscritas en los organismos públicos
oficiales, y que el 75% de sus componentes tengan residencia legal en el municipio de Santa
Cruz.
De solicitar la incorporación más de una murga del
municipio que reuniera los anteriores requisitos y
no hubiesen suficientes plazas vacantes, tendrán
prioridad aquellas que acrediten mayor número de
años participando en el carnaval de Santa Cruz de
Tenerife y en caso de empate o igualdad de
condiciones, se procederá a un sorteo en el día y
lugar que designe la organización.
3- Por último, para la admisión de murgas
pertenecientes a otros municipios, serán Murgas
Infantiles con un mínimo de dos años de
antigüedad en el Carnaval en su lugar de
procedencia y que no participen en ningún otro
concurso de Murgas de la Isla.
En el supuesto que solicitasen la incorporación
más de una murga de fuera del municipio que
reúna el anterior requisito y no hubiesen
suficientes plazas vacantes, tendrán prioridad
aquellas que acrediten mayor número de años
participando en el concurso de Santa Cruz y en
caso de empate o igualdad de condiciones, se
procederá a un sorteo en el día y lugar que
designe la organización.
En todo caso, no percibirán ningún tipo de ayuda
o contratación económica por parte del Organismo
Autónomo de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife
aquellas Murgas de fuera del Municipio inscritas y
admitidas, a excepción de las que tienen carácter
de consolidadas.
El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas, resolverá sobre la admisión o
inadmisión al concurso de las murgas infantiles
mediante resolución de la Presidencia, en función
de que las mismas reúnan o no los requisitos y
criterios de prioridad establecidos en las presentes
bases, que serán publicadas en el Tablón de
Edictos del OAFAR.
La no admisión de participación en el
Concurso de Santa Cruz no significará la
imposibilidad de participar en otros actos del
Carnaval capitalino en los que la murga infantil
desee estar presente, no percibiendo por ello
caché alguno y quedando a criterio del Organismo
cubrir el coste de los gastos de dicha
participación. Para ello deberá presentar solicitud
de participación en el registro del Organismo
Autónomo de Fiestas.
La baja del concurso deberá ser comunicada por
escrito en el registro de entrada de este
Organismo Autónomo de Fiestas.
CONCURSO
CUARTA.- El número de participantes y el orden
de actuación de las murgas infantiles se designará
mediante sorteo previo a la celebración del
Concurso en el día y lugar que designe el
Organismo y ante la presencia de un
representante-delegado de cada una de las
murgas infantiles inscritas. El Organismo
Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas se
reserva la posibilidad de establecer cualquier
medida de carácter organizativo que crea
oportuna para la buena marcha de la
programación de las Fiestas.
Las murgas deberán presentarse al
Concurso con la formación de personas que
estimen oportunas (no inferior a 30), todas con el
disfraz correspondiente a la alegoría presentada.
La formación que se presente para el día del
concurso deberá repetirse o como mínimo
mantenerse en un 75 % de los componentes
presentados al concurso en las actuaciones
obligatorias que deban realizar en las calles y
escenarios de Santa Cruz.
La Murga que no se encuentre presente
para actuar en el orden de actuación, asignado
por sorteo y, siempre que se haya comunicado la
causa al organismo autónomo, que deberá ser
ajena a su voluntad y debidamente motivada,
podrá hacerlo en el lugar que le reasigne la
organización, siendo descalificada la Murga que no
notifique a la organización los motivos que le
impidan estar presente en el orden de actuación
que le corresponde.
A efectos de organización y en su caso
autorización, las murgas deberán comunicar al
OAFAR con una antelación previa de 15 días al
concurso, su intención de instalar en el escenario
del concurso cualquier estructura, truss o montaje
para su actuación, a excepción de los
estrictamente publicitarios, a efectos de que por
técnico competente se verifique la posibilidad e
idoneidad del mismo. Cualquier montaje no
comunicado previamente no será autorizado en
ninguno de los casos. La murga actuante
deberá recoger del escenario las partes de los
trajes o elementos utilizados al finalizar su
actuación, siendo cada grupo responsables de los
mismos.
En aras de evitar causar daños a los equipos de
sonido e iluminación, no estará permitido el uso
de polvos talco o similar durante el concurso.
QUINTA.- El Concurso se prolongará a lo largo de
tres (3) días. Las interpretaciones tendrán una
duración máxima de TREINTA (30) minutos,
poniéndose el reloj en funcionamiento desde el
momento que el técnico de sonido se lo indique al
secretario/a del concurso.
La murga que rebase el tiempo máximo de
interpretación establecido será descalificada
automáticamente en esta modalidad, manteniéndose con opciones para el apartado de
Presentación.
SEXTA.- Será obligatorio para cada murga
concursante la interpretación de DOS (2)
COMPOSICIONES DE MÚSICA FESTIVA, con
un mínimo de CINCO (5) minutos para cada
canción de su peculiar estilo, debiéndose
entregar las letras de las canciones,
mecanografiadas y sin tachaduras, el primer día
de celebración del concurso, hasta las doce
horas de la mañana, en el Organismo
Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas,
quedando descalificada aquella murga que
incumpla este requisito.
SÉPTIMA.- Será condición indispensable que el
instrumental, que obligatoriamente deberá ser de
imitación, esté confeccionado en cartón, papel,
madera, plástico o metal, no permitiéndose
instrumentos verdaderos a excepción de los
propios de percusión, como pueden ser:
tambores, bombos, platillos, cencerros y bongós y
otros cualquiera que no se especifique en el
presente artículo y que sean de percusión.
El Jurado sólo valorará las dos canciones, sin
tener en cuenta la presentación ni la despedida.
OCTAVA.- El Organismo enviará a aquellas
murgas que lo soliciten un máximo de 2
transportes para el traslado de sus componentes y
un máximo de 1 furgón para el attrezzo, para
llevarlos al lugar del Concurso, debiendo estar en
el lugar solicitado cuando menos una hora y
treinta minutos antes de la hora de su actuación.
JURADO
NOVENA.- El Jurado calificador será designado
por el Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas, compuesto por diez (10)
personas residentes en la Isla.
7………… fallarán el premio de interpretación.
3………… fallarán el premio de presentación.
Podrá haber dos representantes de las murgas
elegidos por estas, como observadores, uno en la
parte trasera del escenario para gestionar
cualquier reclamación con respecto a la edad de
los concursantes y otro con el secretario/a del
jurado, con voz pero sin voto.
La identidad de dichos representantes deberá ser
comunicado al OAFAR con 7 días de antelación al
concurso.
La labor de ambos representantes será en
todo momento de asesoramiento y/o
aclaración sobre el contenido de las bases, así
como de denuncia del incumplimiento de las
mismas si lo hubiere, debiendo dirigirse
únicamente al secretario/a del Jurado y
absteniéndose en todo momento de la emisión
de juicios de valor y/o valoraciones de las
actuaciones así como el cambio de
impresiones con el resto de miembros del
jurado.
Actuará como secretario/a de jurado un empleado
público con voz pero sin voto.
El Jurado para emitir su fallo sólo tendrá en
cuenta los elementos valorativos que se indican a
continuación para cada una de las modalidades
del Concurso de murgas infantiles.
a) En el apartado de Interpretación:
El carácter humorístico y crítico de las letras de las
canciones y la calidad musical.
b) En el apartado de presentación al “mejor
disfraz”:
La gracia, la originalidad, el colorido así como
otros criterios que determinen la calidad del
vestuario especificado en el punto undécimo de
las presentes bases
Las interpretaciones de letras soeces, de mal
gusto, totalmente ajenas a las que debieran ser
pasajes cómicos, críticos y picarescos e
improcedentes por la edad de los intérpretes, así
como el empleo por parte de éstos de lenguaje
sexista, xenófobo, homófobo o transfóbico será
descalificado. Será SANCIONADO EL PLAGIO,
mediante la tramitación del oportuno expediente
administrativo, cuya sanción será la prohibición de
participar en el concurso las dos ediciones
siguientes de los Carnavales.
EL FALLO DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.
PUNTUACION
DECIMA.- El Jurado de INTERPRETACIÓN, sólo
podrá emitir su voto en el apartado de
interpretación, para emitir su fallo observará los
siguientes criterios de puntuación:
Además, se procederá a la eliminación de la nota
mas alta y de la mas baja, a fin de que no haya
puntuaciones discordantes.
DÉCIMOPRIMERA.- El Jurado de
PRESENTACIÓN sólo podrá emitir su voto en el
apartado de presentación.
En este apartado se puntuará la fantasía con la
que participan las distintas murgas infantiles y su
valoración por el Jurado se ajustará a los
siguientes extremos:
– La gracia.
– La calidad en la confección.
– La calidad en los materiales utilizados.
– La originalidad
– El colorido.
Las murgas infantiles presentarán una pareja
acercándose al jurado a la finalización de su
actuación, siguiendo en todo momento las
instrucciones de la organización para su correcta
valoración por el jurado.
La votación será de 1 a 10 puntos para cada
participante, pudiendo utilizarse decimales.
Las actas del Jurado, con las puntuaciones totales
obtenidas, se harán públicas mediante su
exposición en el Tablón del Edictos del OAFAR al
día siguiente hábil de la celebración del concurso
y, a solicitud del representante, la organización
podrá facilitar las puntuaciones individuales
obtenidas sin mencionar la identificación de los
miembros de jurado que las han otorgado, en
cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de
Datos.
PREMIOS
DÉCIMOSEGUNDA.- Se otorgarán las siguientes
distinciones según puntuación del Jurado:
1.- PRESENTACIÓN AL MEJOR
DISFRAZ:
PRIMERO .- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
SEGUNDO.-Dotado con PLACA O DIPLOMA.
TERCERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
ACCÉSIT- Dotado con PLACA O DIPLOMA
2.- INTERPRETACIÓN:
PRIMERO.- Dotado con TROFEO O PLACA
SEGUNDO.-Dotado con TROFEO O PLACA.
TERCERO.- Dotado con TROFEO O PLACA.
ACCÉSIT- Dotado con TROFEO O PLACA
Se entregarán placas o diplomas de participación
a todas las Murgas Infantiles participantes que
resultaran no premiadas
ENTREGA DE PREMIOS
DÉCIMOTERCERA.- El Organismo Autónomo de
Fiestas y Actividades Recreativas entregará los
premios tanto de los apartados de Interpretación
como Presentación después de la lectura del acta,
estando presente en el escenario un máximo de
dos componentes de cada una de las murgas,
convenientemente maquillados y con su
correspondiente disfraz al completo para escuchar
la lectura del fallo.
PUBLICIDAD
DÉCIMOCUARTA.- Cada murga infantil podrá
disponer de patrocinadores publicitarios si así lo
creyera conveniente con estricta observancia de
las siguientes condiciones:
1- Se podrá utilizar en camisetas,
chándales, suéter y bolsos para traslado.
2- Se podrá utilizar en el bombo siempre y
cuando no rompa la estética de la murga.
Para ello la publicidad nunca podrá
superar en cantidad ni volumen la de los
propios instrumentos para no eclipsar el
reconocimiento de los mismos, todo ello
previa comprobación por la organización.
Asimismo, se autoriza la inclusión de publicidad en
soportes publicitarios en el escenario, en el
momento de sus actuaciones, no siendo
permitidos los que hagan referencia a alcohol y
tabaco en los concursos sobre escenario.
Serán de dos tipos:
a) Bandeloras situadas a ambos lados de la
agrupación, de unas medidas de 2 metros de alto
por 1 de ancho.
b) Máximo de 2 lonas desplegadas en soportecuña
a los pies de la primera fila de actuantes,
tamaño 2 x 0,60
La inclusión de publicidad vendrá condicionada al
cumplimiento de los siguientes extremos:
1- Deberá ser autorizada en todos y cada uno de
los casos por el Organismo Autónomo de Fiestas a
fin de evitar incidencias derivadas de posibles
exclusivas contratadas por el propio OAFAR.
2- La Publicidad mostrada por el grupo deberá
guardar concordancia con lo que establezca en
todo momento la normativa vigente en materia de
publicidad en actos públicos.
3- Se respetarán lo que a efectos de Publicidad
establecen las normas del propio concurso en
tanto en cuanto no se autoriza el uso de
argumentos publicitarios con el disfraz ni en el
nombre o apellido de la Murga, dado que la
denominación del grupo en el concurso será la
que se utilice en todos los actos oficiales del
carnaval.
Asimismo, se prohíbe la utilización de
complementos como gorras, etc..con publicidad
durante el Concurso.
4- Finalmente, no se podrá utilizar ni dejar oculto
por los grupos aquellos soportes publicitarios
destinados a la explotación comercial de la Fiesta
por parte de este Organismo Autónomo.
En cualquier caso, los mensajes publicitarios
impresos en los elementos reseñados deberán en
todo caso someterse al contenido de la Ley
34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
NORMAS E INDICACIONES DEL OAFAR
DÉCIMOQUINTA.-
El incumplimiento de las presentes bases y las
indicaciones de la organización durante el
desarrollo del concurso, así como aquellas
conductas, comportamientos o actitudes que a
juicio del Organismo Autónomo se consideren que
pueden perjudicar al buen desarrollo del mismo
y/o provocan al público, pudiendo ser origen o
causa de incidentes durante el concurso, serán
objeto de penalización y sanción con la
tramitación del oportuno expediente
administrativo, pudiendo suponer la no admisión
de la murga en el Concurso de Murgas Infantiles
durante las dos ediciones siguientes.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Octubre de
2012 .
EL PRESIDENTE
Fernando Ballesteros Ballester