BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE “RONDALLAS”, EN EL CARNAVAL DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE 2013.
DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN
PRIMERA.- A efectos de este Concurso, se
entenderá por RONDALLA, una agrupación de
personas, legalmente constituida e inscrita en los
registros públicos oficiales, con coro masculino,
femenino o mixto, con acompañamiento de
instrumentos de pulso y púa exclusivamente,
bandurria, guitarra, mandolina, laúdes y guitarrón,
en número no inferior a TREINTA Y CINCO (35)
componentes (sin incluir a los abanderados), ni
superior a SETENTA (70).
Sus componentes no podrán formar parte de otra
Rondalla y deberán vestir el traje del mismo
diseño.
INSCRIPCIÓN
SEGUNDA.- Todos los grupos que deseen
participar en el Concurso en las Fiestas de
Carnaval 2013 deberán solicitar su inclusión en el
mismo en el plazo establecido al efecto por el
organismo, mediante la presentación de la
correspondiente inscripción.
La apertura y cierre del plazo de inscripción se
anunciará en la prensa local, página web y Tablón
de Edictos del Organismo Autónomo de Fiestas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
1-Relación nominal de componentes que
participarán en el concurso, pudiendo ser
incrementado dentro del límite o modificado,
previa notificación al OAFAR hasta 15 días antes
del concurso, junto con la fotocopia del DNI o
documento oficial acreditativo.
2- En caso incluir algún menor de edad, será
necesaria la presentación de la fotocopia del
carnet de identidad o documento oficial
acreditativo y la autorización de los tutores legales
para la actuación y reproducción de la imagen del
menor, según modelo de la solicitud.
3-Organigrama Directivo de la Rondalla o
certificado expedido por el Secretario de la misma,
en el que conste los cargos directivos.
En caso de darse de baja del concurso, es de
obligado cumplimiento comunicarlo por escrito en
el registro de entrada de este Organismo
Autónomo de Fiestas.
SELECCIÓN
TERCERA.-
1.- El Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas seleccionará las Rondallas
admitidas al Concurso, hasta un máximo de SEIS
(6).
2.- Las Rondallas de nueva creación deberán
pasar por una selección previa realizada al efecto
por dos personas de reconocido prestigio en el
mundo de la lírica, selección que se llevará a cabo
en una audición en cada local de ensayo y en la
fecha que se señale previamente, lo que tendrá
lugar un mes antes de la fecha señalada para el
Concurso. Las Rondallas seleccionadas
participarán en el Concurso con las tradicionales
hasta completar un número de seis.
En la selección previa se valorará sobre todo la
calidad musical del grupo.
CUARTA.- El orden de actuación de las Rondallas
en el Concurso se designará mediante sorteo,
previo a la celebración del mismo, en el día y
lugar que designe el Organismo y en presencia de
un representante-delegado de cada una de las
Rondallas inscritas.
El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades
Recreativas, resolverá sobre la admisión o
inadmisión al concurso de las rondallas mediante
resolución de la Presidencia, en función de que las
mismas reúnan o no los requisitos establecidos en
las presentes bases, que serán publicadas en el
Tablón de Edictos del OAFAR
La no admisión de participación en el
Concurso de Santa Cruz no significará la
imposibilidad de participar en otros actos del
Carnaval capitalino en los que la Rondalla desee
estar presente, no percibiendo por ello caché
alguno y quedando a criterio del Organismo cubrir
el coste de los gastos de dicha participación. Para
ello deberá presentar solicitud de participación en
el registro del Organismo Autónomo de Fiestas.
CONCURSO
QUINTA.-
1.- Las Rondallas estarán obligadas a ejecutar
TRES OBRAS, que no hayan sido interpretadas por
ninguna de las Rondallas participantes durante los
cinco años precedentes, de libre ejecución, en un
tiempo no superior a 30 minutos de actuación real
en escenario. Por tanto, no computará el tiempo que transcurra entre cada una de las
interpretaciones obligatorias para cada Rondalla.
Igualmente, se podrá ejecutar un “pasacalle”,
cuyo tiempo de ejecución estará incluido en los
señalados 30 minutos, a excepción de la primera
Rondalla que ejecutará el pasacalle sin que conste
en sus 30 minutos. El reloj se pondrá en
funcionamiento desde el momento que el técnico
de sonido se lo indique al secretario/a del
concurso.
2.-Será descalificada la rondalla que
rebase el tiempo máximo de actuación establecido
(30 minutos) así como aquélla que ejecute una
obra que hubiese sido interpretada por cualquier
otra Rondalla en alguna de las cinco ediciones
anteriores a la presente. Las Rondallas
presentarán repertorios completos nuevos cada
vez, no pudiendo repetir el presentado en años
anteriores. Dicha descalificación será efectiva para
el apartado de Interpretación manteniéndose con
opciones para el resto de apartados.
3.- Las Rondallas presentarán ante este
Organismo Autónomo con 7 días de antelación
al Concurso los títulos de las obras y el nombre
de sus autores, detallando el pasaje a interpretar
en el concurso.
4.- Las Rondallas deben facilitar las
partituras para ser utilizadas por el Jurado con
una antelación mínima de 72 horas al inicio del
Concurso, siéndoles devueltas por este
Organismo Autónomo al representante de cada
Rondalla en un plazo de 72 horas a contar desde
la finalización del Concurso.
5.- Las Rondallas participantes deberán
encontrarse en el lugar señalado para la
celebración de las actuaciones o en los lugares
que designe el Organismo al menos una hora
antes a la de comienzo de su actuación.
6.- El Organismo enviará un máximo de 2
transportes a aquellas Rondallas que lo soliciten
para su traslado que deberá estar en el lugar
solicitado, cuando menos, una hora y treinta
minutos antes de su actuación.
7.- La rondalla actuante deberá recoger
del escenario las partes de los trajes o elementos
utilizados al finalizar su actuación, siendo cada
grupo responsable de los mismos.
SEXTA: La formación presentada por cada
Rondalla el día del Concurso deberá mantenerse
en las actuaciones obligatorias o como mínimo
mantener en la formación de las actuaciones
obligatorias un 75% de los componentes
presentados al concurso.
JURADO
SÉPTIMA.- El Jurado calificador será designado
por el Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas y estará compuesto, por
CUATRO (4) personas:
· Dos(2) personas tituladas relacionada
con el mundo de la lírica, encargadas de fallar los
premios de interpretación. La identificación de los
mismos será a propuesta de la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE), el Conservatorio
Superior de Música o la dirección de la Escuela
Municipal de Música.
· Dos(2) profesionales de las Bellas Artes
o de Artes y Oficios (modistas, diseñadores, etc)
cuyo cometido será otorgar los premios de
Presentación.
Actuará como secretario un empleado público con
voz pero sin voto.
EL FALLO DEL JURADO SERÁ INAPELABLE.
PUNTUACIÓN
OCTAVA.- La votación se efectuará de 1 a 10
puntos para cada miembro de jurado, pudiéndose
utilizar hasta dos decimales (ejemplo: 0´25, 0´50,
0´75, etc). La Puntuación será la media aritmética
de las calificaciones otorgadas por los miembros
del Jurado.
Para la puntuación del Jurado de Interpretación se
tendrá en cuenta Coro, Agrupación de Pulso y Púa
y dificultad de la obra (arreglos corales,
adaptaciones instrumentales y originalidad de los
temas) y no se tendrá en cuenta la actuación del
solista, que puntuará aparte, debiendo su
intervención permitir la participación de los demás
elementos de la rondalla como el Coro y la
Agrupación en una proporción razonable evitando
la exclusividad de uno o más temas sólo para
solistas.
Las rondallas presentarán una pareja acercándose
al jurado a la finalización de su actuación,
siguiendo las instrucciones de la organización
Las actas del Jurado, con las puntuaciones totales
obtenidas, se harán públicas mediante su
exposición en el Tablón del Edictos del OAFAR al
día siguiente hábil de la celebración del concurso
y, a solicitud del representante, la organización
podrá facilitar las puntuaciones individuales
obtenidas sin mencionar la identificación de los
miembros de jurado que las han otorgado, en
cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de
Datos.
PREMIOS
NOVENA.-
1.- Se otorgarán los siguientes Premios según las
puntuaciones del Jurado:
A.- PRESENTACIÓN AL MEJOR
DISFRAZ.
PRIMERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
SEGUNDO.-Dotado con PLACA O DIPLOMA.
TERCERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
B.- INTERPRETACIÓN
PRIMERO.- Dotado con TROFEO O PLACA
SEGUNDO.-Dotado con TROFEO O PLACA.
TERCERO.-Dotado con TROFEO O PLACA.
C- SOLISTA
PRIMERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
SEGUNDO.-Dotado con PLACA O DIPLOMA.
TERCERO.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
D- PREMIO DE PULSO Y PUA.
PREMIO UNICO
.- Dotado con PLACA O DIPLOMA.
Los premios que establecen las Bases no podrán
ser divididos ni compartidos entre las rondallas
participantes.
Se entregarán placas o diplomas de participación
a todas las Rondallas participantes que resultaran
no premiadas en ninguno de los apartados
anteriores.
ENTREGA DE PREMIOS
DÉCIMA.- El Organismo Autónomo de Fiestas y
Actividades Recreativas entregará los premios
después de la lectura del acta estando en el
escenario un máximo de dos componentes de
cada una de las Rondallas con su correspondiente
disfraz para escuchar la lectura del fallo.
PUBLICIDAD
DÉCIMOPRIMERA.- Cada rondalla podrá
disponer de patrocinadores publicitarios si así lo
creyera conveniente con estricta observancia de
las siguientes condiciones:
Se autoriza la inclusión de publicidad en soportes
publicitarios en el escenario, en el momento de
sus actuaciones, no siendo permitidos los que
hagan referencia a alcohol y tabaco en los
concursos sobre escenario.
Serán de dos tipos:
a) Bandeloras situadas a ambos lados de la
agrupación, de unas medidas de 2 metros de alto
por 1 de ancho.
b) Máximo de 2 lonas desplegadas en soportecuña
a los pies de la primera fila de actuantes,
tamaño 2 x 0,60
La inclusión de publicidad vendrá condicionada al
cumplimiento de los siguientes extremos:
1- Deberá ser autorizada en todos y cada uno de
los casos por el Organismo Autónomo de Fiestas a
fin de evitar incidencias derivadas de posibles
exclusivas contratadas por el propio OAFAR.
2- La Publicidad mostrada por la agrupación
deberá guardar concordancia con lo que
establezca en todo momento la normativa vigente
en materia de publicidad en actos públicos.
3- Se respetarán lo que a efectos de Publicidad
establecen las normas del propio concurso en
tanto en cuanto no se autoriza el uso de
argumentos publicitarios con el disfraz ni en el
nombre o apellido de la Rondalla, dado que la
denominación del grupo en el concurso será la
que se utilice en todos los actos oficiales del
carnaval.
Asimismo, se prohíbe la utilización de
complementos como gorras, etc..con publicidad
durante el Concurso.
4- Finalmente, no se podrá utilizar por los grupos
ni ocultar aquellos soportes publicitarios
destinados a la explotación comercial de la Fiesta
por parte de este Organismo Autónomo.
En cualquier caso, los mensajes publicitarios
impresos en los elementos reseñados deberán en
todo caso someterse al contenido de la Ley
34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
NORMAS E INDICACIONES DEL OAFAR
DÉCIMOSEGUNDA.- El incumplimiento de las
presentes bases e indicaciones de la organización
durante el desarrollo del concurso, así como
aquellas conductas, comportamientos o actitudes
que a juicio del Organismo Autónomo se
consideren que pueden perjudicar al buen
desarrollo del mismo y/o provocan al público,
pudiendo ser origen o causa de incidentes durante
el concurso, será objeto de penalización y sanción
con la tramitación del oportuno expediente
administrativo, pudiendo suponer la no admisión
de la rondalla en el Concurso de Rondallas
durante las dos ediciones siguientes.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Octubre de
2012
EL PRESIDENTE
Fernando Ballesteros Ballester